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La LEGISLACIÓN BRASILEÑA exige un permiso de viaje extendido por autoridad judicial para menores de dieciocho años (incompletos) en viajes internacionales. Dicho permiso no será necesario en los siguientes casos: Cuando el menor (con hasta 18 años incompletos) viaje acompañado por los dos padres o por el responsable legal..Cuando el menor viaje en la compañía de uno de los padres, autorizado expresamente por el otro padre.Cuando el menor viaje en la compañía de persona responsable, autorizada expresamente por ambos padres. Cuando el menor viaje sin compañía autorizado expresamente por ambos padres.

IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL MENOR

En vuelos dentro de Brasil valen los siguientes documentos: cédula de identidad (desde que contenga foto que identifique al menor), o certificado de nacimiento (original o copia autentificada notarialmente) o pasaporte. En vuelos desde y al extranjero se requiere pasaporte. Nota: Para los países Uruguay, Paraguay, Argentina y Chile, se puede usar el documento de identidad extendido por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado correspondiente. Permiso Judicial - en impreso del juzgado local, extendido por el juez o comisario de menores (tendrá validez por el tiempo que conste en dicho permiso). Nota: Considerando que este permiso puede tener validez por dos años, para que no quede retenida en el sector de emigración (en el caso de vuelos internacionales) se recomienda entregar una fotocopia junto con el original para que el agente federal pueda examinar los documentos, quedarse con la fotocopia y devolver el original. Permiso de uno de los padres (o de ambos) o del responsable legal - en documento con firma certificada notarialmente (validez de 60 días contados desde la fecha de la otorga). Si las personas que deben otorgar el permiso escrito (padres o responsables del menor) se personan ante la autoridad de la Policía Federal en el aeropuerto de embarque, no será necesaria la firma certificada notarialmente, siempre y cuando el agente federal subscriba el permiso.Recordamos que no ya no vale el permiso de viaje extendido en el pasaporte brasileño.Si uno de los padres vive en el extranjero, el permiso debe ser otorgado o traducido al portugués, en el consulado de Brasil en el extranjero. No se aceptan permisos en otros idiomas. En el acto de la reserva es necesario informar la edad del menor que viaja sin acompañante para que se le asigne un código de identificación (UMNR - para niños de hasta 12 años incompletos y OTHS edad YRS para adolescentes de 12 a 18 años incompletos). Completar el impreso PASS-18. Este formulario es obligatorio para niños de hasta 12 años incompletos tanto para vuelos domésticos como internacionales, y es facultativo para los menores de edad entre 12 y 18 años incompletos en vuelos domésticos, sin embargo es obligatorio en los vuelos internacionales. En el aeropuerto de embarque, el empleado responsable de atender al menor cumplimentará el impreso. Deberá constar el teléfono, nombre y apellidos, domicilio completo de la persona que recogerá al menor al desembarcar. Deberá constar también información acerca de posibles alergias que tenga o medicamentos que se le deban administrar y alimentación especial en el caso de que corresponda.

MENOR SIN ACOMPAÑANTE

El viaje de menores de edad sin compañía está sujeto a algunas reglas y condiciones de las compañías aéreas y también a la legislación de cada país. Le corresponde al puerto de embarque estar enterado de las exigencias legales vigentes en los países de embarque y desembarque del menor, para que se pueda actuar en conformidad con ellas. No se deberán aceptar menores sin acompañante cuando existan paradas voluntarias (stopovers) y/ o pernoctas (overnight stops). El transporte interline sólo estará permitido para conexiones inmediatas, en tramos ya debidamente confirmados, y sólo si la conexión sale del mismo aeropuerto.
* excepción: cuando haya una persona designada por los responsables del menor que lo aguarda en la escala de trasbordo y lo cuida hasta el momento de dejarlo en manos del transportador. El transporte sólo se podrá asegurar si se cumplen todas estas exigencias.
MENOR SIN COMPAÑANTE- ENTRE 2 Y 4 AÑOS DE EDAD VARIG no transporta niños sin acompañante con menos de cinco años de edad. En tales casos, el menor deberá estar acompañado de un tripulante extra (mínimo de 2 y máximo de 5 años incompletos).
Cada caso deberá ser sometido a la apreciación de VARIG y mientras no se haya recibido el consentimiento por parte de los sectores responsables del caso, no se recomienda asumir ningún compromiso.

MENOR SIN ACOMPAÑANTE - ENTRE 5 Y 11 AÑOS DE EDAD Se aceptarán menores de esa edad siempre y cuando los padres o responsables firmen una autorización o consentimiento de viaje permitiéndole viajar solo (Formulario PASS-18) y presenten el permiso judicial. Este permiso será obligatorio para todos los menores de doce años de edad que viajan solos, ya sea en vuelo nacional o internacional, con objeto de salvaguardar los intereses de VARIG. El funcionario responsable de atender estos casos en el aeropuerto en cuestión se hará cargo de completar el formulario PASS-18.

MENOR SIN ACOMPAÑANTE - ENTRE 12 Y 17 AÑOS DE EDAD El permiso de viaje para menor desacompañado (formulario PASS-18) sólo se deberá completar en el caso de que lo solicite la persona responsable del menor o si existiera alguna duda en cuanto a la habilidad del menor para viajar desacompañado.

SOLICITACIÓN DE CUNA

Recordamos que se podrán solicitar cunas sólo para bebés con hasta 6 meses de edad, puesto que las cunas miden 70 x 35 x 20 (cms). Al pasajero que solicite cuna para bebés con más de 6 meses se le deberá advertir de esta limitación.

SILLA PORTA BEBÉ: VARIG permite usar CRD (Child Restraint Device) a bordo de sus aeronaves para transportar niños de pecho (INF) que ocupen asiento y niños (CHD) que pesen hasta 18 kg.
OBS: CRD es el código utilizado para referirse a la silla de bebé similar a la que se usa en los automóviles.
En conformidad con las recomendaciones del FAA (Federal Aviation Administration), sólo se aceptarán abordo las CRDs con el sello de aprobación. En este sello deberá constar: "This child restraint system conforms to all applicable Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS 213)" y en letras rojas, "THIS RESTRAINT IS CERTIFIED FOR USE IN MOTOR VEHICLES AND AIRCRAFT".

 
 
 

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